PETROBRAS ENERGIA
¿Por qué PETROBRAS?

CAPÍTULO 4:
MERCADO A TÉRMINO


4.4.2. DEPÓSITO DE GARANTÍA.

Todo Gran Usuario Mayor y Autogenerador, en su función de consumidor, que no hayan cumplido sus obligaciones con el Mercado, dentro de los plazos de vencimiento de facturación especificados, al menos una vez dentro de un período de análisis de los SEIS (6) meses móviles consecutivos anteriores con intereses y/o morosidad facturada, deberá efectuar un Depósito de Garantía.

Cuando este incumplimiento corresponda exclusivamente a diferencias de conciliaciones fiscales canceladas antes del tercer día hábil de haberse realizado la comunicación del OED, no se lo computará a los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente.

El OED determinará los montos mínimos a considerar en el cómputo de incumplimientos en el Procedimiento Técnico correspondiente.
El monto del Depósito de Garantía se determinará como el monto neto de los débitos y créditos de los últimos TRES (3) meses móviles, incluido el mes en que se realiza el análisis de morosidad, remitidos al Agente el OED, incluyendo impuestos e intereses. Los Depósitos de Garantías deberán tener una vigencia mínima de SEIS (6) meses.

Cada mes, antes de los TRES (3) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la facturación, el OED evaluará la condición de incumplimiento de los Agentes Consumidores mencionados, identificando a aquellos que deben efectuar el Depósito de Garantía correspondiente.

Los incumplimientos a computar a los efectos de lo dispuesto en el presente punto 4.4.2. son los que se produzcan a partir de las obligaciones con vencimiento en el mes de junio del 2000 inclusive, incrementando el período de análisis cada mes subsiguiente hasta alcanzar los SEIS (6) meses previstos.

El Depósito de Garantía debe ser integrado, a satisfacción del OED, dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la identificación de los obligados, en alguna de las siguientes formas:

  • Dinero en efectivo. En los casos en que el Agente opte por entregar dinero en efectivo como depósito de garantía, deberá expresar formalmente su acuerdo para que CAMMESA coloque dicho monto a plazo fijo en los bancos con los que opera normalmente y acredite los respectivos intereses al mismo Depósito.

  • Carta de Crédito "stand by" irrevocable otorgada por un Banco de primera línea.

  • Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional con un plazo de vencimiento no mayor de TRES (3) años desde la constitución de la garantía y con un aforo del QUINCE POR CIENTO (15%) adicional sobre el valor de cotización respecto del total a garantizar.

  • Fianza o aval bancario.


Cuando se trate de ingresos de nuevos Grandes Usuarios Mayores o Autogeneradores en su función de Consumidores, se requerirá garantía por la facturación prevista del OED para los siguientes TRES (3) meses a partir del inicio de sus operaciones en el MEM. En los casos en que el ingresante sea una empresa ya habilitada como Gran Usuario Mayor o Autogenerador en su función de consumidor y solicite una nueva habilitación como Agente, por un nuevo punto de vinculación con el Sistema Eléctrico, en calidad de Gran Usuario Mayor o Autogenerador en su función de Consumidor en el MEM, solo se requerirá el depósito de garantía si la empresa registra morosidad por tal otro punto en los términos previstos en la presente norma.

Al presentarse el Formato de Contrato de Abastecimiento o Acuerdo de Comercialización de Demanda ante el OED, este verificará si su titular debe efectuar el Depósito. En el caso de que deba hacerlo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de presentada la documentación mencionada, el OED informará al titular del suministro ingresante el importe aproximado de la Garantía a constituir.

Al notificar el OED al titular del nuevo suministro la Autorización de ingreso que emite la Secretaría de Energía, le informará también el monto a constituir como Depósito, debiendo su titular efectuarlo a más tardar DIEZ (10) días hábiles antes del comienzo de sus operaciones en el MEM.

El OED no administrará contratos o acuerdos, ni considerará transacción comercial alguna en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del titular del nuevo suministro que, debiendo hacerlo conforme la presente norma, no haya efectuado el Depósito de Garantía. El OED notificará de la pérdida de su condición de Agente del MEM al Gran Usuario o Autogenerador involucrados, al Prestador de la Función Técnica de Transporte (FTT), al Generador o Comercializador con el cual hubiere suscrito Contrato de Abastecimiento o Acuerdo de Comercialización de Demanda, a la SECRETARIA DE ENERGIA y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

El Gran Usuario Mayor y Autogenerador, en su función de consumidor, con Depósito de Garantía vigente deberá adecuar los montos del Depósito de Garantía si se verifica una variación de más del QUINCE POR CIENTO (15%) en el monto depositado, dentro de los QUINCE (15) días corridos luego de ser notificado por el OED.

El Depósito de Garantía debe mantenerse vigente aún con posterioridad al cese de la actuación del agente como Gran Usuario Mayor o Autogenerador del MEM, en tanto no se finalice el cobro y pago de las transacciones correspondientes al último mes de pertenencia y previo descuento de los recargos e intereses correspondientes.

Cuando un Gran Usuario Mayor o Autogenerador, en su función de consumidor, incumpla sus pagos en las transacciones económicas del Mercado, el OED utilizará su Depósito de Garantía para cubrir la deuda impaga, que incluye los impuestos, recargos e intereses correspondientes. Si el monto en dicho depósito es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, el OED debe retirar el total del monto adeudado. Por el contrario, de resultar insuficiente, el OED debe retirar la totalidad del depósito, resultando el GUMA o Autogenerador moroso por el monto faltante.

Cuando se utiliza el Depósito de Garantía en forma parcial o total para saldar la deuda con el Mercado, el Consumidor involucrado deberá, dentro de un plazo no mayor de QUINCE (15) días corridos, reponer íntegramente a su Depósito de Garantía los fondos retirados.

En caso que un Gran Usuario Mayor o Autogenerador que conforme el presente punto deba tener constituido íntegro y vigente el Depósito de Garantía requerido, incumpla dicha obligación, o no reponga el fondo utilizado para saldar sus deudas con el Mercado dentro de los plazos indicados, pierde automáticamente su habilitación como Agente del Mercado y el OED debe considerar que esa demanda se integra a la del Distribuidor del área donde opera.

En los casos descriptos en el párrafo precedente el OED notificará la situación producida al sujeto incumplidor, al Prestador de la Función Técnica de Transporte, al Generador o Comercializador con el cual hubiere suscrito el contrato de abastecimiento o acuerdo de comercialización de demanda, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y al ENRE.

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